| AFSCA Resol. 173/10 |
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RADIO INFINITA FRECUENCIA 99.1 MHZ, LRH 985, CANAL 261, CATEGORIA E, DE LA LOCALIDAD DE GOYA, UNA EMISORA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL MEDIANTE LA RESOLUCION Nº 1161/2009, PERTENECIENTE AL Sr HECTOR EDGARDO DOVIS D.N.I. Nº 16.931.243 CON ESTUDIO Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS EN CALLE EVARISTO LOPEZ Nº 990 TEL 03777 420286
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1161/2009 Bs. As., 7/12/2009 VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2944.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Héctor Edgardo DOVIS (D.N.I. Nº 16.931.243), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión". Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor DOVIS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en él primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 29539/2007 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la presente solicitud. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 261, Categoría "E", Frecuencia 100.1 Mhz, señal distintiva "LRH985", para la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor DOVIS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) del inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008. Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE: ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Héctor Edgardo DOVIS (D.N.I. Nº 16.931.243), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 261, Frecuencia 100.1 MHz, identificada con la señal distintiva "LRH985", de la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($7.635), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1. ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine. ARTICULO 6º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder. ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión. e. 31/12 N° 125313/09 v. 31/12/2009 PROGRAMACION
LUNES A VIERNES:
06.00 HS A 09.00 HS INFINITAMENTE AL DIA - HECTOR DOVIS.
09.00 HS A 10.00 HS NOTICIAS AL MOMENTO- HECTOR DOVIS.
10.00 HS A 13.00 HS MEDIA MAÑANA - ANTONIO ESPINOZA Y VERONICA BASSI.
13.00 HS A 14.00HS SIESTAS GOYANA - ANTONIO R. ESPINOZA.
14.00 HS A 16.00 HS INFINITAS MELODIAS - MIRIAN SANCHEZ .
16.00 HS A 18.00 HS EL RINCON DE LA TARDE - JUAN MANUEL ENCINA.
18.00 HS A 19.00 HS INFINITA FANS CLUB - HECTOR DOVIS .
19.00 HS A 21.00 HS AL CAER LAS SOMBRAS - MARYLEN.
21.00 HS A 01.00 HS INFINITA EXPRESS - HECTOR DOVIS .
SABADO:
06.00 HS A 19.00 HS INFINITAMENTE SABADO - HECTOR DOVIS .
19.00 HS A 22.00 HS PIRAMBA - ANTONIO R. ESPINOZA.
22.00 HS A 01.00 HS INFINITA EXPRESS - HECTOR DOVIS
DOMINGO:
06.00 HS A 09.00 HS DOMINGOS INFINITOS - HECTOR DOVIS .
09.00 HS A 12.00 HS LA MUSICA Y LOS RECUERDOS - ROSITA TURIOT.
12.00 HS A 12.30HS HISTORIANDO RECUERDO - HORACIO CARBONE.
12.30 HS A 16.00 HS INFINITA FANS CLUB - HECTOR DOVIS .
16.00 HS A 20.00 HS FUTBOL EN INFINITA - HECTOR DOVIS .
20.00 HS A 01.00 HS INFINITA EXPRESS - HECTOR DOVIS
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